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Boletín Legal – Ley sobre modernización de la Dirección del Trabajo

LEY SOBRE MODERNIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

I. LEY N° 21.327.

El día 1 de octubre de 2021 entrará en vigencia la Ley N°21.327 denominada “Ley de Modernización de la Dirección del Trabajo” (en adelante, la “Ley”), cuyo principal objetivo es actualizar la institucionalidad laboral vigente, aprovechando los avances de las nuevas tecnologías.

II. MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO.

El artículo 1º de la Ley incorpora modificaciones al Código del Trabajo, siendo las principales de ellas las siguientes:

a) Nuevo artículo 9 bis sobre la obligatoriedad de registrar los contratos de trabajo y el término de la relación laboral.

Se deberán registrar en la página web de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl)2:

i. Todos los contratos de trabajo en el plazo de 15 días contados desde su celebración.

ii. El término de la relación laboral. El plazo para registrar la finalización de contrato dependerá de la causal, a saber:

a. Mutuo acuerdo, renuncia y muerte del trabajador: 10 días contados desde el término de la relación laboral.
b. Caso fortuito o fuerza mayor: 6 días contados desde el término de la relación laboral.
c. Liquidación concursal: 6 días contados desde la publicación en el boletín concursal de la resolución de liquidación.
d. Incumplimiento grave (artículo 160 del Código del Trabajo), necesidades de la empresa, vencimiento del plazo convenido y término de obra o faena: 3 días contados desde el término de la relación laboral.

Aquellos contratos de trabajo celebrados antes del 1° de octubre del 2021 deberán ser registrados en la página web de la Dirección del Trabajo antes del día 30 de abril del 2022.

b) Contenido del contrato de trabajo.

Se incorporan el domicilio y dirección de correo electrónico del trabajador y del empleador, si lo tuvieren, como menciones mínimas que debe contener el contrato de trabajo.3

Se establece expresamente que la remuneración podrá ser pagada vía transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador, sin que ello importe un costo para él.4

c) Mediación voluntaria.

La Ley crea la figura de la mediación laboral, definiendo ésta última como: “el sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial llamado mediador, sin poder decisorio, colabora con las partes, y les facilita la búsqueda, por sí mismas, de una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos”.5

La Ley establece que habrá mediación voluntaria cuando las partes de común acuerdo soliciten la designación de un mediador a la Dirección del Trabajo, o bien cuando la Dirección del Trabajo cite o convoque de oficio a las partes en el ejercicio de sus facultades.

En casos calificados y con acuerdo de las partes, la Ley autoriza a que el mediador sea asesorado por un experto a costo de la Dirección del Trabajo. El experto será designado por mutuo acuerdo de las partes, de entre aquellos que se encuentren registrados en una nómina que llevará la Dirección del Trabajo. A falta de acuerdo entre las partes será el Director del Trabajo quien lo designe.

d) Consultas públicas.

El Director del Trabajo podrá realizar consultas públicas sobre instrucciones, pronunciamientos y demás normas generales que se dicten por parte de la Dirección del Trabajo, a fin de que los interesados opinen y formulen propuestas sobre ellas.6

e) Fiscalización de la Dirección del Trabajo

La Ley establece expresamente que el procedimiento de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo deberá ajustarse a los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuación de los órganos de la Administración del Estado.

El procedimiento de fiscalización que emplee la Dirección del Trabajo se regirá por una resolución dictada por el Director del Trabajo, en la que se contemplará una enunciación de los derechos y deberes de los intervinientes e interesados en él.7

f) Actuaciones administrativas.8

La Dirección del Trabajo deberá crear un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de denuncias, fiscalizaciones, solicitudes de pronunciamiento y consultas.

g) Creación de la UAE.

Se crea la Unidad de Atención de Empresas (micro, pequeña y mediana empresa), para gestionar de forma especializada la atención a empresas con el objeto de promover y facilitar el cumplimiento normativo.

h) Multas.9

Se incluye un nuevo rango para la aplicación de multas a las microempresas, las que irán desde 1 a 5 UTM. Por lo tanto, las multas se aplicarán de acuerdo con la siguiente escala10:

i. Microempresa: 1 a 5 UTM
ii. Pequeña empresa: 1 a 10 UTM
iii. Medianas empresas: 2 a 40 UTM
iv. Grandes empresas: 3 a 60 UTM.

i) Notificaciones.11

Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales de la Dirección del Trabajo se harán mediante correo electrónico. Para estos efectos el empleador, trabajador y organizaciones sindicales deberán registrar un correo electrónico en el portal de la Dirección del Trabajo.

Las notificaciones, citaciones y comunicaciones realizadas a través de correo electrónico se entenderán realizadas al tercer día hábil de emitido el correo electrónico.

Con todo, la Dirección del Trabajo podrá notificar por carta certificada o de una manera diversa que cumpla los fines respectivos. Cuando la notificación sea realizada por carta certificada, ésta se entenderá practicada al sexto día hábil desde la fecha de su recepción en la oficina de correos respectiva de lo que se dejará constancia por escrito.

j) Días hábiles.

Se regula expresamente que todos los plazos establecidos en el Titulo Final del Código del Trabajo, que guarda relación con la fiscalización, sanciones y prescripción, son de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.880.12

k) Declaración de único empleador 13.

Para el caso de que un grupo de empresas que haya sido declarado único empleador por un tribunal, en tanto hayan transcurrido al menos 2 años desde que dicha sentencia quedó firme y siempre que el grupo empresarial haya modificado sustancialmente su estructura, se podrá solicitar el término de tal calificación. Con todo, podrá efectuarse la solicitud antes de dicho plazo, si ésta se basa en el hecho de que una de las empresas comprendidas en la declaración ha cambiado de dueño y no existe entre ellas un controlador común

De la solicitud se notificará a quien haya sido parte del juicio de declaración de único empleador siempre que la relación laboral siga vigente, y a las organizaciones existentes y vigentes de estas empresas, quienes podrán oponerse y hacerse parte de la solicitud dentro del plazo de 15 días contado desde la notificación. Si se presenta oposición el juez citará a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba y se sustanciará bajo las reglas del procedimiento monitorio. Si no existe oposición alguna el juez resolverá de plano con los antecedentes que tenga.

 

1 Al día 23 de septiembre la Dirección del Trabajo aún no habilita la posibilidad de registrar todos los contratos.
2 Al día 23 de septiembre la Dirección del Trabajo aún no habilita la posibilidad de registrar todos los contratos.
3 Se incorpora en el artículo 10 del Código del Trabajo4 Se incorpora en el artículo 54 del Código del Trabajo
5 Nuevo artículo 377 bis.
6 Se incorpora en artículo 505 del Código del Trabajo.
7 Al día 23 de septiembre del 2021 no se ha dictado la resolución
8 Se agrega artículo 514 en el Código del Trabajo.
9 Se incluye en el artículo 506 del Código del Trabajo.
10 En el caso de las multas especiales establecidas en el Código del Trabajo, su rango se podrá duplicar y triplicar. Por su parte, la infracción a las normas sobre fuero sindical se sancionará con multa de 14 a 70 UTM.
11 Se incluye mediante el reemplazo del artículo 508 del Código del Trabajo.
12 Se incluye en el artículo 511 del Código del Trabajo.
13 Se incorpora en el artículo 507 del Código del Trabajo.
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